¿Por qué me quieren demoler algo que no construí?

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El precio de heredar una obra consolidada en un PH con memoria selectiva.

Hay historias que no empiezan con una decisión, sino con una herencia.
Y en ciertos edificios, esa herencia no tiene forma de dinero, ni de historia familiar. Tiene forma de cerramiento.

Una vecina compra una unidad funcional en un pequeño edificio. Lo hace con ahorro, convicción y la tranquilidad de saber que lo que adquiere ya está consolidado: una terraza con cerramiento liviano, una parrilla modesta, un baño con luz, una estructura que no toca muros vecinos ni invade derechos ajenos. Todo eso estaba antes de firmar la escritura. Antes incluso de visitar por primera vez el lugar.

Durante años, esa construcción estuvo allí. A la vista de todos. Ningún reclamo. Ningún acta. Ningún expediente. Nadie lo cuestionó… hasta que llegó la nueva dueña. Entonces sí: comenzaron los susurros de pasillo, las cartas de vecinos que nunca firmaron nada, los dictámenes orales de administradores de ocasión. Empezó la presión consorcial, sin expediente técnico, sin peritaje, sin análisis real de la situación jurídica ni estructural.

¿La paradoja? Quien lidera el reclamo tiene en su propia unidad un cerramiento prohibido por el mismo reglamento que ahora enarbola. Uno visible desde la terraza que quiere ver demolida. Uno jamás autorizado, jamás declarado. Uno que nadie se atreve a tocar.

El caso es simple: una propiedad con una construcción preexistente, sin daño a terceros, sin riesgo estructural, sin objeciones formales durante años. Y sin embargo, la respuesta consorcial es hostil, desproporcionada y selectiva.

La normativa de propiedad horizontal no exige castigar retrospectivamente a quien no construyó. De hecho, protege el uso exclusivo de terrazas si no hay invasión de bienes comunes. El Código Civil y Comercial resguarda el uso pacífico del bien propio. El Código de Edificación permite regularizar obras consolidadas sin riesgo. Y la jurisprudencia sostiene que no hay lugar para demolición sin prueba concreta de perjuicio.

¿Entonces por qué? ¿Por qué pedir que se tire abajo una estructura liviana, mantenida, segura, sin antecedentes de daño?

La respuesta no es técnica. Es cultural. En muchos PH, el conflicto no nace del reglamento sino de la dinámica interna: el poder informal de quienes se autoproclaman guardianes de lo común, la presión silenciosa de los pasillos, la dificultad de ponerle voz a lo que no se quiere discutir en asamblea.

Y en esa lógica, muchas veces la verdad importa menos que la fuerza. No se busca legalidad: se busca obediencia. No se exige equilibrio: se impone sumisión. No se debate en comisión: se juzga en la cocina. Así funciona el consorcio cuando se olvida que vive en democracia.

Desde Arquitectos de Abogados lo decimos con claridad: no toda obra es clandestina, no toda construcción exige demolición, y no toda denuncia tiene razón. Hay casos donde el tiempo, el uso responsable y la ausencia de daño consolidan una situación que puede y debe regularizarse sin violencia legal ni social.

A veces, heredar una obra es heredar también una deuda simbólica con la verdad. Pero nunca con la humillación. Nadie tiene que pedir perdón por lo que no hizo. Mucho menos por lo que, estando bien hecho, no le hace mal a nadie.

No se trata de defender lo ilegal. Se trata de recordar que la ley también protege a quien cuida, mantiene y respeta.

Porque el edificio es de todos. Pero el abuso, no.

Arqto. Teodoro Ruben Potaz
Arquitectos de Abogados
Peritajes, defensa técnica y legal frente a consorcios abusivos


Acerca de nosotros: ARQUITECTOS DE ABOGADOS – Soluciones en conflictos edilicios. Lo asesoraremos en la interpretación del daño que lo afecta y cuáles son los pasos a seguir para defender sus derechos. Asesoramos también a Estudios Jurídicos y Arquitectos. CONÓZCANOS >>
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