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Informe de Contingencia Técnica
19/11/2025
El noticiero que repite la historia
La televisión estaba encendida desde temprano.
En la pantalla, una periodista relataba:
“Cayó parte de un balcón en el barrio de Caballito. No hubo heridos, pero los vecinos aseguran que venían denunciando desprendimientos desde hace meses.”
Las cámaras mostraban el hierro a la vista, las barandas dobladas, las macetas partidas.
En la redacción lo llaman accidente.
Pero para quienes trabajamos en patología edilicia, no hay accidente cuando hubo aviso.
Ese balcón habló —con fisuras, con manchas de óxido, con agua filtrada siempre por el mismo punto— y, como tantas veces, nadie lo escuchó.
El Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires (art. 4.1.2.4) es claro:
“Todo elemento saliente deberá mantenerse en condiciones seguras y sin recibir sobrecargas ajenas a su destino original.”
Sin embargo, las normas suelen leerse después de la tragedia, cuando el noticiero ya llegó y el expediente apenas comienza.
Y otra vez, los balcones vuelven a hablar desde los escombros.
Cuando la estética vence al criterio
El balcón no se cayó por azar. Cayó por vanidad, desidia y exceso de confianza.
Hay balcones que se convierten en selvas domésticas: veinte macetas apretadas en una losa que nunca fue pensada para eso.
Otros se llenan de jardineras de cemento o cerramientos vidriados “para cuidar las plantas”.
Algunos concentran todas las macetas en una esquina, ignorando que el peso puntual se multiplica por cuatro cuando el riego satura el sustrato
Y nadie consulta a un profesional. Nadie calcula cuánto pesa una maceta saturada de agua. Nadie revisa si el hierro aún resiste lo que el ego le carga.
El Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1276) lo establece con claridad:
“Cada propietario debe mantener en buen estado las cosas que, por su ruina o deterioro, pudieran causar daño.”
Y el Código de Edificación de la Ciudad (art. 4.3.2.1, Ley 6116) refuerza esa obligación:
“Todo elemento saliente deberá mantenerse en condiciones seguras de estabilidad y sin recibir sobrecargas ajenas a su destino original. La responsabilidad del mantenimiento recae sobre el propietario o el consorcio, quien deberá realizar inspecciones periódicas por profesional habilitado.”
Pero la lectura cotidiana cambia: se leen las etiquetas del vivero, no la ley.
Así, lo que empezó como un gesto decorativo termina siendo un acto de negligencia.
Porque los balcones, como las personas, también tienen límites estructurales.
Y cuando esos límites se niegan, el aviso llega —con grietas, con fisuras o con titulares en la TV.
La ley que nació del silencio
En Buenos Aires, la Ley 6116 —antes conocida como Ley 257— vino a recordar algo que ya sabíamos:
que los balcones y las fachadas deben revisarse periódicamente, no por burocracia, sino por respeto a la vida.
Esa ley no inventó un nuevo deber; simplemente le puso nombre al abandono.
Recordó que revisar un edificio no es una formalidad: es un acto de cuidado.
Y que la conservación edilicia no depende del azar, sino de la conciencia profesional y del compromiso consorcial.
Cada propietario tiene la obligación de realizar inspecciones técnicas regulares y presentar un Informe de Conservación de Fachadas y Balcones, firmado por un profesional matriculado.
Pero mientras algunos lo cumplen por obligación, otros siguen creyendo que las estructuras son eternas.
Y no lo son.
El hierro se oxida, el hormigón se cansa, la lluvia no perdona.
La Ley 6116 es, en el fondo, la única que escucha a los balcones cuando los humanos no quieren hacerlo.
Porque cada grieta es una palabra, cada desprendimiento un reclamo, cada caída un “te lo dije” que nadie quiso oír.
La advertencia y la responsabilidad
En derecho, la palabra negligencia se mide en silencios:
en el del administrador que no pide revisión,
en el del propietario que promete “arreglarlo más adelante”,
en el del consorcio que prefiere discutir honorarios antes que fisuras.
El art. 1276 del Código Civil y Comercial no deja dudas:
“Cada propietario debe mantener en buen estado las cosas que, por su ruina o deterioro, pudieran causar daño.”
El deber de conservación es una obligación legal y moral.
Porque no mantener un balcón no es solo una falta edilicia: es una forma de indiferencia.
Y la indiferencia, en materia estructural, siempre termina pesando más que el concreto.
El mensaje humano detrás del muro
El balcón no es solo un pedazo de hormigón colgando de la fachada.
Es una extensión de la confianza.
El lugar donde alguien riega una planta, cuelga la ropa o mira caer la tarde.
Cuando esa confianza se quiebra, el hierro habla antes que los vecinos, y lo hace en el idioma universal de la gravedad.
Cada balcón que se desploma había avisado mil veces antes, con síntomas que no necesitaban traducción:
una fisura en el borde, una mancha de humedad, una baranda floja.
Solo hacía falta escuchar.
Porque los balcones, como las personas, también piden atención antes de caer.
Y la verdadera conservación no empieza en la ley: empieza en la conciencia.
Códigos Civil & de Edificación (Ley 6116)
1. Responsabilidad profesional y conservación edilicia
- Código Civil y Comercial 2025: Arts. 1273–1276, 1716–1766.
- Código de Edificación (Ley 6116): Arts. 4.1.2.4, 4.3.2.1, 4.3.4.2, Anexo IV.
2. Daños estructurales, vicios ocultos y ruina
- Código Civil y Comercial 2025: Arts. 1051–1055, 1277, 1757.
- Código de Edificación (Ley 6116): Arts. 7.1.3.5, 7.2.1.2, 7.3.1.4, 7.4.2.1.
3. Propiedad horizontal, linderos y medianeras
- Código Civil y Comercial 2025: Arts. 1970–1973.
- Código de Edificación (Ley 6116): Arts. 4.5.1.1, 4.5.2.3, 4.5.4.2.
4. Fachadas, balcones y mantenimiento preventivo
- Código Civil y Comercial 2025: Arts. 1276, 1757, 1768.
- Código de Edificación (Ley 6116): Arts. 4.1.2.4, 4.3.2.1, 4.3.5.3, 4.3.7.2, Anexo V.
5. Seguridad, ética y actuación profesional
- Código Civil y Comercial 2025: Arts. 1724, 1749, 1768.
- Código de Edificación (Ley 6116): Arts. 1.1.1.2, 1.3.2.1, Anexo VIII.
📎 Referencia cruzada práctica
| Tema | Código Civil y Comercial | Código de Edificación (Ley 6116) |
| Deber de conservación | Art. 1276 | Art. 4.3.2.1 |
| Balcones y elementos salientes | Art. 1757 | Art. 4.1.2.4 |
| Responsabilidad profesional | Art. 1768 | Art. 1.3.2.1 |
| Muros linderos y servidumbres | Arts. 1970–1973 | Arts. 4.5.1–4.5.4 |
| Ruina y vicios ocultos | Arts. 1273–1278 | Arts. 7.1–7.4 |
| Conservación de fachadas | Art. 1276 | Art. 4.3.5.3 |
Arquitectos de Abogados
Donde la técnica, la ley y la palabra vuelven a encontrarse.
Arqto. Teodoro Ruben Potaz
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2 Comments
Me encantan los articulos que publican!!! Respecto a ascensorres hay algo? Edificios que cierran las puertas de salida a escaleras con llaves y ascensores con codigo de acceso…no entieneden que no se puede y aun asi algunos propietarios lo exigen · por la inseguridad» de que les roben,,,
Gracias
Hola Verónica, gracias por sus comentarios
Estos temas deben resolverse en asamblea con el aval del reglamento de copropiedad; ningún propietario puede apropiarse de espacios o instalaciones comunes
Habría que profundizar en el tema, si quiere ampliar su consulta puede hacerlo en el siguiente link: https://red-lark-143672.hostingersite.com/consultas/
Saludos, Arquitectos de Abogados